Visado y Entrada

Universidad de Granada | Vicerrectorado de Internacionalización | Administración electrónica |

Buscar

Visado y Entrada

Descargar versión en PDF

Entrada y Residencia en España

Uno de los aspectos más importantes a la hora de planificar un viaje a España es el referente a las necesidades de entrada y estancia en el país: la obtención de los permisos de entrada (visado), residencia y/o trabajo tanto personales como para los familiares.

En este ámbito, tanto el Visado Científico y la Tarjeta Azul, han facilitado la entrada y circulación de personal investigador extranjero en nuestro país.

Por una parte, el visado científico o visado de investigación es una iniciativa europea para facilitar la admisión y movilidad de nacionales de terceros países a efectos de investigación para periodos superiores a tres meses, al objeto de que la Unión Europea refuerce su atractivo para los investigadores de todo el mundo, mientras que el régimen denominado Tarjeta azul UE, se establece como una regulación dirigida a la incorporación a la economía europea de los trabajadores más cualificados.

Existen además en la legislación española otras figuras que permiten la entrada y permanencia de personal investigador extranjero en nuestro país.

La nacionalidad es el primer aspecto a tener en cuenta para saber si es necesaria la solicitud de un visado para entrar en España.

Dependiendo de la nacionalidad del investigador, éste puede no necesitar solicitar un visado, necesitarlo sólo para estancias superiores a tres meses, o que dicha solicitud sea obligatoria para todo tipo de estancias.

Aquellos investigadores provenientes de los siguientes países no necesitan solicitar visado para entrar y residir en nuestro país.

Si su estancia en España supera los noventa días (por semestre), sin embargo, los nacionales de estos países están obligados a darse de alta en el Registro Central de Extranjeros en Granada y solicitar el Certificado de registro de ciudadano de la UE (en el caso de los familiares se denomina Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) que lleva asociado un código de identificación denominado NIE.

El segundo grupo de países a tener en cuenta son los recogidos en la reglamentación de la Unión Europea que define la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, siempre y cuando la duración de su estancia no supere los noventa días.

Listado de nacionalidades de terceros países que necesitan o no solicitar visado

Definición y categorías de Visados

El visado o autorización previa de entrada es un instrumento legal (que se adjunta al pasaporte o se incluye en las hojas del mismo) que otorga el país de destino, en este caso España, a través de su representación consular o embajada en el país de origen o residencia de la persona que va a viajar y que autoriza la circulación transfronteriza de los ciudadanos extranjeros.

Su objetivo es el control de las personas que entran en el país,en función de la autorización que posean, y les habilita para distintos tipos de estancia por su duración o por la actividad a realizar.

Existen varios tipos de visado de acuerdo con la duración y el objeto de la permanencia en España:

Visados de corta duración: autorizan la estancia en España durante un periodo máximo de 90 días por semestre. La normativa de la Unión Europea establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de obtener visado para estancias en el espacio Schengen.

Visados nacionales o de larga duración: cuando la permanencia en España sea superior a tres meses, será necesario obtener un visado nacional o de larga duración. En este caso, no existen excepciones por nacionalidad, con independencia del régimen especial de los nacionales de Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza.

Son también visados nacionales los que se expiden para la realización de actividades laborales cuya duración no supera los 90 días por semestre. Dentro de esta categoría, los visados que la normativa prevé para la realización de actividades de investigación o formación son los siguientes:

• Visado por estudios.

• Visado de excepción a la autorización de trabajo.

• Visado de investigación.

• Visado de residencia y trabajo.

NÓTESE QUE: aquellos ciudadanos extranjeros no nacionales de Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza estarán sometidos en todo caso a la exigencia de visado si la permanencia en España tiene carácter laboral,independientemente de la nacionalidad de los interesados y de la duración de la estancia.

Entrada a España

La entrada de un ciudadano extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Titularidad de pasaporte o documentos de viaje válido y en vigor. En el caso de ciudadanos de la UE, también se considera válida la presentación de documentos nacionales de identidad.

b) En los casos en que así se exija, el correspondiente visado.

c) Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y la estancia:

• Para viajes de estudios u otro tipo de formación se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

• Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación o Certificados relativos a los cursos seguidos.

• Para viajes de carácter científico, profesional o por otros motivos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

• La invitación de un organismos de investigación, una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter científico o técnico;

• Documento que acredite la existencia de relaciones científicas, comerciales, industriales, etc.;

• Tarjetas de acceso a congresos, convenciones, ferias, etc.;

• Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

d) Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.

e) Presentación de los certificados sanitarios correspondientes.

f) No estar sujeto a una prohibición de entrada.

g) No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

¿Qué trámites tengo que realizar?

1. Comprobar la necesidad de solicitud de visado para entrar en España.

2. Solicitar autorización de estancia o residencia: esta autorización permite a un extranjero de un país diferente a los miembros del Espacio Económico Europeo permanecer en España un periodo superior a 90 días.

3. Solicitar el visado (una vez se haya obtenido la autorización de estancia).

4. Tener la autorización de estancia no implica que la persona pueda viajar a España, debe esperar a obtener el visado.

Dependiendo de la duración de la estancia, existen diferentes tipos de procedimiento de entrada y estancia:

Periodos cortos (menos de 90 días)

• Visado de estancia de corta duración

• Excepción del permiso de trabajo (acelera la obtención del visado)

• Residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios Periodos largos no indefinidos (más de 90 días, hasta 5 años)

• Autorización de estancia por estudios

• Autorización de Residencia temporal:

• Visado de investigación

• Tarjeta azul-UE

• Excepción del permiso de trabajo

• Residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios

• Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

• Autorizaciones tramitadas a través de la Unidad de Grandes Empresas, Colectivos Estratégicos (UGE - CE)

Periodo de larga duración o indefinido (más de 5 años)

• Autorización de residencia de larga duración

• Autorización de residencia de larga duración-UE

En la Guía para la gestión de la movilidad de personal investigador extranjero en España (2014) (desde la página 48 hasta la 60) hay una descripción detallada de los requisitos que los investigadores deben reunir para poder solicitar cada uno de los permisos mencionados arriba así como su duración, la posibilidad de renovarlo, etc. También explica el trámite de vías rápida, el cual lleva la Unidad de Grandes Empresas, para los investigadores contratados solamente.

Una vía rápida para las entidades contratantes: la Unidad de Grandes Empresas, Colectivos Estratégicos (UGE - CE)

La legislación vigente prevé la existencia de un procedimiento rápido (fast track), el plazo máximo de resolución de la autorización de residencia y trabajo será 1 mes y el plazo máximo de resolución del visado 10 días, bajo ciertas condiciones tanto del investigador como de la entidad contratante.

Dicha vía rápida está regulada bajo la denominación legal de Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo para actividades profesionales en las que concurran razones de interés económico, social o laboral o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, en adelante, lo denominaremos procedimiento de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, UGE - CE)

Este tipo de procedimiento es de carácter potestativo, es decir, puede ser solicitado sin perjuicio del resto de posibilidades y realmente, no se trata de una autorización diferente sino de un procedimiento rápido de gestión de las autorizaciones.

Este tipo de procedimiento rápido que se tramita a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE - CE) será uno de los procedimientos más utilizados (siempre y cuando se cumplan las condiciones por parte de investigador y entidad contratante) para periodos de duración superior a tres meses.

Se trata de un procedimiento potestativo que se inicia por parte de la entidad (universidad, organismo público de investigación o empresa) y que conduce a la obtención de alguna de las siguientes autorizaciones de residencia y trabajo:

• Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (visado científico).

• Autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados (Tarjeta azul).

• Autorizaciones de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación trasnacional de servicios.

• Autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Los requisitos de la empresa en este último supuesto debe cumplirlos la empresa receptora.

Para poder ser solicitado, es requisito imprescindible encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Técnicos y científicos altamente cualificados, cuya venida tenga como fin la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.

Profesores contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.

Técnicos y científicos altamente cualificados, contratados por el Estado, las CCAA (Comunidades Autónomas), entes locales u organismos promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores y que tengan como objeto la promoción y desarrollo de la investigación.

Personal directivo o altamente cualificado, de empresas o empleadores que desarrollen actividades que supongan la realización de inversiones o creación de puestos de trabajo en España que sean consideradas y acreditadas como de interés público (por el número de puestos de trabajo, por el impacto socio-económico de la inversión o por su relevancia en cuanto a la innovación científico-técnica).

Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa que cuente con una plantilla superior a 500 trabajadores en España o que tenga un volumen de negocios neto anual en España superior a los 200 M€ o un patrimonio neto superior, también en España, a 100 M€, o haya declarado una inversión bruta media anual no inferior a 1 M€ durante los tres años inmediatamente anteriores, con fondos que procedan íntegramente del exterior.

También es de aplicación este procedimiento en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, que pertenezcan a los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones; energías renovables; medioambiente; agua y tratamiento de aguas; ciencias de la salud; farmacéutica y biotecnología; aeronáutica y aeroespacial.

La solicitud deberá ser presentada por la empresa, organismo contratante o empleador ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE - CE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tendrá la competencia para resolver sobre dicha solicitud, en el plazo máximo de un mes.

Para la concesión de esta autorización no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Una vez concedida, el investigador deberá presentar la solicitud de visado de residencia y trabajo en la Misión Diplomática u Oficina Consular, que deberá emitir el mismo en el plazo máximo de diez días.

La vigencia de la autorización de trabajo y residencia concedida será la señalada para cada una de dichas autorizaciones.

En el caso de que la duración de la estancia sea superior a seis meses, el investigador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería de Granada.

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos gestiona también las autorizaciones para familiares de los trabajadores acogidos a este procedimiento. El tipo de autorización que se otorga a los familiares depende de la concedida al investigador y las que puede resolver y tramitar la UGE - CE son las siguientes:

• Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

• Autorización de residencia temporal sin realizar actividad laboral o profesional.

• Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

La duración de las autorizaciones para familiares previstas en este caso no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal. La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por el empleador, de forma simultánea a la relativa al trabajador extranjero, o bien de forma separada, con posterioridad.

Procedimientos de entrada y Residencia para la familia

Los investigadores que soliciten el visado de investigación o la tarjeta azul-UE, podrán solicitar simultáneamente una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• Que el investigador solicitante, o en posesión del visado de investigación, cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento familia, es decir, una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el caso del primer familiar, y del 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que constituyan el núcleo familiar.

• Que se acredite debidamente el vínculo familiar o de parentesco entre ambos.

Podrá solicitarse este tipo de autorización para los siguientes familiares:

a) El cónyuge del investigador o la investigadora.

b) La persona que mantenga con el investigador una relación de afectividad análoga a la conyugal, entendiéndose por esta bien aquella relación que se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos (tipo pareja de hecho y similares), o bien aquella que no estando registrada, esté constituida con carácter previo al inicio de la residencia del investigador en España (acreditable mediante documentos emitidos por una autoridad pública).

c) Los hijos del investigador/investigadora o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de valerse por sí mismos.

d) Los representados legalmente por el investigador, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de valerse por sí mismos.

e) Los ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años.

La solicitud podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación como por el propio investigador extranjero.

En el caso específico de personal investigador con visado de estudios, los familiares del extranjero podrán solicitar la estancia en España, aunque no podrán realizar en ningún caso actividades laborales en España, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• Que el extranjero se encuentre con su visado de estudios en vigor.

• Que dicho extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento familia, es decir, una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM en el caso del primer familiar, y del 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que constituyan el núcleo familiar.

• Que se acredite debidamente el vínculo familiar o de parentesco entre ambos.

En todos los casos, la estancia del familiar tendrá la duración del permiso de estancia del extranjero. En caso de que la estancia de dichos familiares fuera superior a seis meses, estarían obligados a solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá además solicitar residir en España, sin que se requiera la obtención de visado.

En las páginas 100 y 101 de la Guía para la gestión de la movilidad de personal investigador extranjero en España (2017) encontrará un par de tablas que le resumirán su entrada y las autorizaciones de residencia para los familiares según la autorización obtenida por el investigador, así como los requisitos y el momento en que puede solicitarse.