De conformidad con lo estipulado en la Convocatoria de Programa de Movilidad Erasmus para Personal Docente de la Universidad de Granada, publicada el 30 de noviembre de 2011, y oída la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada, este Vicerrectorado ha resuelto:
Las alegaciones y solicitudes que requieran subsanación, cuando así se indique en el Anexo I, deberán completarse y presentarse durante el período de la segunda fase de presentación de la solicitud (hasta el 20 de febrero de 2012), para que la pueda valorarse de nuevo en la segunda resolución.
Contra la presente resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.2) de los Estatutos de la Universidad de Granada publicados por Decreto 325/2003, de 9 de diciembre, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14-1-99).