Aquellas solicitudes para las que se requiere subsanación por defecto de forma, formato o fecha de la autorización o falta de un documento obligatorio, deberán subsanarse durante el período de alegaciones, que permanecerá abierto hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2020. De no presentarse la subsanación requerida durante el plazo establecido, quedarán excluidas.
Contra la presente resolución se podrán presentar alegaciones hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2020, a través del Registro General de la UGR o cualquiera de los registros auxiliares. La presente Resolución se publica en la web del Vicerrectorado de Internacionalización, sustituyendo la notificación personal a los interesados surtiendo los mismos efectos.
Más información: http://sl.ugr.es/0abd