Gobierno de España: trámites obligatorios para extranjeros

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Gobierno de España: trámites obligatorios para extranjeros

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1.- REGISTRO EN LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE GRANADA: ESTUDIANTES ERASMUS NACIONALES DE UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS ASOCIADOS

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha Oficina les expedirá un certificado de registro que les permitirá acreditar su derecho de residencia en territorio español.

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tasas.php#

Los estudiantes Erasmus también están incluidos en esta obligación.

Documentación necesaria para realizar la inscripción:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. ( Portal de Inmigración)
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • CREDENCIAL OFICIAL DE ESTUDIANTE ERASMUS (emitida por la UGR o por su Universidad de origen).
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria europea o del seguro médico del que disponga.

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

El procedimiento se desarrollará como sigue:

  • Lugar de presentación:

La inscripción en el Registro Central de Extranjeros en Granada se realiza en la Oficina de Extranjeros situada en C/ San Agapito, número 2. El horario de atención es de lunes a jueves de 9h a 17.30h y viernes de 9h a 14h.
Para pedir cita previa, visita este enlace .

  • Plazo de presentación:

Tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

  • Tasa (12€):

- Deberá ser abonada en cualquier banco con anterioridad a la expedición del certificado de registro en cualquier oficina bancaria, presentando el siguiente documento impreso. Accede aquí a rellenar e imprimir el formulario de liquidación de la tasa 052 .

- Si no puedes acceder a esta opción, acude primero al Registro Central de Extranjeros provisto de toda la documentación anteriormente solicitada. Una vez allí, recibirás un número de NIE temporal para que efectúes el pago de la tasa con el formulario que te proporcionarán.

  • Expedición del certificado de registro:

Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro (NIE) en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

2.- REGISTRO EN LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE GRANADA: ESTUDIANTES ERASMUS DE NACIONALIDAD EXTRACOMUNITARIA

En este caso, seremos las universidades quienes facilitaremos directamente al Registro Central de Extranjeros los datos de los estudiantes que se encuentran en la Universidad de Granada a través de programas de movilidad europeos, como Erasmus+, etc., los cuales no necesitarán tramitar un visado para el periodo de estancia en España.

Consulta aquí la normativa.

Para poder hacer dicha comunicación, necesitamos que a vuestra llegada a la Universidad de Granada, nos remitáis un correo electrónico a intlinfo@ugr.es, adjuntando los siguientes documentos en formato .pdf:

  • Pasaporte.
  • Tarjeta de residencia (por ambas caras) del país de la Unión Europea donde esté ubicada tu universidad de origen, con vigencia para todo tu periodo de estudios en la Universidad de Granada.
  • Y rellenéis este formulario https://forms.gle/4TXPEC2e2G454uZX7 donde entre otras cosas se os requiere el domicilio y tlf en Granada.

3.- REGISTRO EN LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE GRANADA: ESTUDIANTES EXTRACOMUNITARIOS PROCEDENTES DE UNIVERSIDADES DE PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS

Para poder entrar y permanecer como estudiante en España, debes solicitar el visado de estudios en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en el país o demarcación en el que residas.

Los documentos mínimos necesarios para la solicitud de tu visado de estudios son:

  • Pasaporte.
  • Acreditación de admisión o de pre-inscripción en centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Contenido del plan de estudios.
  • Seguro médico.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de tu país de origen o residencia.
  • Acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia.

Una vez en España, si tu estancia por estudios va a ser superior a seis meses, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Para ello, debes dirigirte a la Oficina de Extranjeros en el plazo de un mes desde tu entrada en España y presentar, junto con la solicitud:

  • Copia de tu pasaporte.
  • Visado de estudios.
  • Tres fotografías.

Para pedir cita previa, visita este enlace

4.- Prórroga de la estancia por estudios

Si la duración de tus estudios es superior a un año, deberás solicitar y obtener una prórroga de tu autorización de estancia. Para ello es muy importante que presentes la solicitud durante los sesenta días previos a su caducidad. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Para solicitar la prórroga, deberás aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de prórroga, por duplicado.
  • Copia de tu tarjeta de identidad anterior.
  • Pasaporte en vigor.
  • Seguro médico (con cobertura en gastos de repatriación).
  • Justificación de tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares (becas, ingresos familiares, etc.).
  • Acreditación de que te encuentras en disposición de proseguir con tus estudios (certificación académica).

Una vez concedida la autorización, deberás solicitar en el plazo de un mes la expedición de tu nueva Tarjeta de Identidad.

Para pedir cita previa, visita este enlace .

Acceso al Portal de Inmigración: Prórroga de autorización.

5.- Oficina de Extranjería en Granada

  • Dirección: C/ San Agapito, número 2, código postal 18013, de Granada.
  • Teléfonos de contacto: (+34) 958 909 311 / 4 / 5.
  • Horario de atención al público: de lunes a jueves, de 9h a 17.30h. Viernes, de 9h a 14h.

Para pedir cita previa, visita este enlace .

Nota: El Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Granada no se hace responsable de las posibles modificaciones que se puedan producir en la legislación española al respecto una vez publicada esta información. Por lo tanto la Universidad de Granada recomienda a los estudiantes que consulten debidamente sus obligaciones relacionadas con su residencia en España en la Oficina de Extranjeros una vez en Granada, en la web del Ministerio de Interior o en los Consulados previamente a su llegada. No obstante, nuestra oficina continuará informándose de las posibles novedades y publicándolas en nuestros medios habituales de difusión.

Web del Ministerio de Trabajo y Economía Social

Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones