Los seleccionados, antes de realizar el pago y/o actividad, deberán consultar con el área de Gestión Financiera, de la Oficina de Relaciones Internacionales, la documentación acreditativa que tendrán que presentar para la tramitación de la ayuda. Las actividades deberán justificarse antes del 15 de Noviembre de 2017.
Contra la presente resolución, podrá interponer recurso de alzada anta la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de los Estatutos de la Universidad de Granada publicados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28-7-11), en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236. de 2-10-15)
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