III Concesión de ayudas a la acreditación de nivel B1/B2 en lengua extranjera para Grado

Tue, 05/26/2026 - 07:54
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26/05/2026
Estudiantado reunido alrededor de una mesa

Según lo dispuesto en Resolución de 29 de septiembre de 2025, comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se resuelve conceder una ayuda en especie correspondiente a la exención del pago de tasas de matrícula de la prueba de acreditación a las siguientes personas solicitantes:

Enlace a la resolución.

 

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de la Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) y del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación esta resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).