Según lo dispuesto en Resolución de 29 de septiembre de 2025, comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se resuelve conceder una ayuda en especie correspondiente a la exención del pago de tasas de matrícula de la prueba de acreditación a las siguientes personas solicitantes:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de la Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) y del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación esta resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).